En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:

  a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

  b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

  c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

  d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

  e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

  f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y

  g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

  h) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta la Comisión Nacional de Medio Ambiente, relacionado con la materia de su competencia.

  i) Coordinar con otras unidades municipales o servicios incorporados de Salud y Educación, las acciones extra programáticas que tengan relación con la difusión del tema medio ambiental y su marco jurídico vigente.

  j) Actuar como contra parte técnica de los estudios y declaraciones de impacto ambiental que requieran pronunciamiento municipal ante el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental).

  k) Aplicar, en lo que corresponda, las normas de la ley 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia a las municipalidades, a este respecto.

  l) Mantener oportunamente informada a la comunidad, sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés.

  m) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

 

  Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes   funciones:

  a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

  b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

  c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanism