N� |
Denominación |
Potestades |
Fuente Legal |
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1 |
Funciones Privativas |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna |
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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2 |
Funciones Privativas |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales |
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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3 |
Funciones Privativas |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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4 |
Funciones Privativas |
La promoción del desarrollo comunitario |
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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5 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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6 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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7 |
Funciones Privativas |
El aseo y ornato de la comuna |
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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8 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La educación y la cultura |
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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9 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La salud pública y la protección del medio ambiente |
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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10 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La asistencia social y jurídica |
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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11 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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12 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El turismo, el deporte y la recreación |
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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13 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La urbanización y la vialidad urbana y rural |
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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14 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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15 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El transporte y tránsito públicos |
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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16 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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17 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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18 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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19 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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20 |
Atribuciones Esenciales |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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21 |
Atribuciones Esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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22 |
Atribuciones Esenciales |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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23 |
Atribuciones Esenciales |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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24 |
Atribuciones Esenciales |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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25 |
Atribuciones Esenciales |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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26 |
Atribuciones Esenciales |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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27 |
Atribuciones Esenciales |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca |
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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28 |
Atribuciones Esenciales |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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29 |
Atribuciones Esenciales |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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30 |
Atribuciones Esenciales |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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31 |
Otras Atribuciones |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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32 |
Otras Atribuciones |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. |
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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33 |
Otras Atribuciones |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en e párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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34 |
Otras Atribuciones |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, |
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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35 |
Otras Atribuciones |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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36 |
Otras Atribuciones |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título |
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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37 |
Otras Atribuciones |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza |
Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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