La Secretaría Municipal, estará a cargo de un(a) Secretario(a) Municipal, cuyas funciones principales son:

  1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo
  2. Desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones municipales
  3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N°18.575
  4. De acuerdo con este reglamento, le corresponderá, además, cumplir las siguientes funciones:
  • Desempeñarse como Secretario(a) del Concejo
  • Cumplir diversas actuaciones, dentro de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
  • Transcribir las resoluciones del Alcalde y acuerdos del Concejo, velando por su conocimiento general. 8. Redactar los oficios, decretos, resoluciones, instructivos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden
  • Asesorar al Alcalde en la atención de situaciones que requieran su pronunciamiento o decisión directa
  • Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones
  • Preparar decretos “de baja”, para las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes
  • Tener a cargo los libros de registros de marcas y señales de ganado que sean inscritas en esta Municipalidad
  • Tener a cargo la caja para gastos menores y rendir mensualmente de su utilización a la Dirección Unidad de Administración y Finanzas
  • Corresponderá a la Secretaría Municipal llevar y mantener al día los siguientes archivos: a) Correlativo de oficios reservados despachados. b) De contratos, Convenios y Comodatos suscritos por la Municipalidad durante el año
  • Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la formulación del presupuesto municipal y de los servicios incorporados de Salud y Educación
  • Cumplir con la función de Encargado de la Aplicación de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto por el respectivo Manual de Transparencia
  • Revisar periódicamente la actualización de la página web institucional www.rioverde.cl
  • Asumir el rol de Ministro de Fe dentro del Consejo Intercomunal de Seguridad Pública de Laguna Blanca y Río Verde, conforme a lo señalado en la Ley N°20965
  • Velar por el cumplimiento de la Ley N°19.418, además de asesorar a las Organizaciones comunitarias o Juntas de Vecinos, y llevar un registro con la documentación al día de las antes señaladas
  • Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde encomiende.

De la Secretaría Municipal, dependerán:

  1. Departamento de Administrativos
  2. OFICINA DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (OTIC)
  3. Oficina OIRS
  4. Oficina de Partes